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NOTA: Nuevas Tarifas que entrarán en vigor a partir del 16 de Agosto 2010


Circular num. API-DG.011

Tarifas de Infraestructura Vigentes

Circular num. API-DG.01
Tampico, Tams. a 29 de julio del 2010.

A todas las agencias navieras, aduanales y usuarios del puerto de Tampico Presente:

En seguimiento a nuestra anterior API-DG.02 del 29 de julio de 2010, por medio de la presente, informamos a ustedes los niveles tarifarios que por el uso de la infraestructura Portuaria para tráfico de altura y cabotaje, autorizó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y que fueron registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Mismas que entrarán en vigor a partir del 16 de agosto de 2010.
ConceptoCuota ($)
Puerto para embarcaciones comerciales:
Cuota fija de puerto (por embarcación)28,678.46
Cuota variable de puerto (por TBR)5.58
Cuota diaria81.00
Atraque para embarcaciones comerciales: (por MEH)
Muelles no especializados para movimiento de carga contenerizada.4.78
Embarcación abarloada, arrejerada o acoderada.50%
Muellaje (por tonelada) 8.98


Así mismo, se aplicarán las siguientes tarifas por uso de infraestructura portuaria para embarcaciones comerciales en tráfico de altura y cabotaje. En el marco del modelo de tarifas por productividad, con el fin de incentivar el movimiento portuario.

ConceptoTerminales privadasTerminales públicas
Puerto para embarcaciones comerciales:
Puerto fijo (por embarcación)
28,678.46
20,817.43
Puerto variable (por TBR)
5.58
3.71
Atraque: Por cada metro de eslora o fracción.
4.78
Muellaje: por tonelada cargada o descargada (Tonelada métrica)
Acero
4.81
Granel Mineral
6.92
Importación
8.21
Exportación
7.81
Cabotaje
8.21


Tarifa para embarcaciones con carga comercial no petrolera que arriben a terminales privadas.

ConceptoTerminales privadas
Puerto fijo (por embarcación)
26,554.46
Puerto variable (por TBR)
4.41


Criterios aplicables a embarcaciones con carga comercial no petrolera que arriben a terminales privadas: Será solamente aplicable a embarcaciones con carga comercial no petrolera que arriben a terminales privadas en operaciones de carga/descarga con 2 o más arribos mensuales en su terminal, con base en el promedio de los últimos 4 meses de operación.

Tarifa para embarcaciones de línea de escala regular que arriben a terminales públicas.


ConceptoTerminales públicas
Puerto fijo (por embarcación)
17,694.83
Puerto variable (por TBR)
3.15


Criterios aplicables a embarcaciones de línea de escala regular que arriben a terminales públicas: Será solamente aplicable a embarcaciones de línea de escala regular que arriben a terminales públicas en operaciones de carga/descarga con 2 o más arribos mensuales.

Tarifa para embarcaciones que arriben a terminales públicas y que operen más de 3000 toneladas en productos de acero.


ConceptoTerminales públicas
Puerto fijo (por embarcación)
16,652.27
Puerto variable (por TBR)
2.86


Criterios aplicables a embarcaciones que arriben a terminales públicas y que operen más de 3 000 toneladas de acero: La tarifa será solamente aplicable a embarcaciones que arriben a terminales públicas y que operen más de 3 000 toneladas de acero.

Tarifa para embarcaciones en tráfico de cabotaje.


Concepto Cuota ($)
Puerto para embarcaciones en terminales públicas y privadas:
Cuota fija de puerto (por embarcación)
13,277.23
Cuota variable de puerto (por TBR)
2.21


Criterios aplicables a embarcaciones que realicen servicios de cabotaje: La tarifa será solamente aplicable a embarcaciones con bandera nacional que realicen servicios de cabotaje, no aplica esta tarifa si la carga manejada es petróleo o sus derivados.

Tarifa para buques abastecedores que operen en el puerto en forma regular.


Concepto Embarcaciones Abastecedores con Bandera Mexicana ($ pesos) Embarcaciones Abastecedores con Bandera Extranjera ($pesos)
Cuota fija (por embarcación)3,717.004,779.00
Cuota variable por TBR1.06 1.59


Criterios aplicables para buques abastecedores que operen en el puerto en forma regular: La Tarifa será solamente aplicable para buques abastecedores que operen en el puerto en forma regular por evento (entrada al puerto).

Tarifa para embarcaciones Turísticas.


Concepto Cuota ($)
Puerto para embarcaciones Turísticas:
Cuota fija de puerto (por embarcación) de 500 o más unidades de arqueo bruto o 45 o más metros de eslora.
20,817.43
Cuota variable de puerto (por TBR) de las embarcaciones de 500 o más unidades de TBR o 45 o más metros de eslora.
1.80
Atraque para embarcaciones Turísticas: (por MEH) en muelles propiedad de la federación por cada hora o fracción y por cada metro de eslora o fracción.
4.78
De embarque/desembarque: por pasajero, en muelles de uso público.
26.55


Última actualización el Jueves, 26 de Agosto de 2010 04:21
 
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