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Lanchaje pilotos Con base en el punto sexto de la resolución que emitió la Dirección General de Puertos, con oficio 115.914.98 (6328) con fecha 21 de julio de 1998, sobre la desregulación tarifaria del servicio portuario de lanchaje en este puerto, esa Dependencia registra la siguiente tarifa, misma que entrará en vigor a partir del quinto día hábil siguiente al de su notificación y tendrá una vigencia mínima de seis meses; el nivel de cobro es máximo y a partir de él se podrá aplicar cuotas promocionales o de descuento.
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| Última actualización el Jueves, 05 de Agosto de 2010 04:27 |