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Pilotaje
Oficio 11503302 11-ene-02
Bases de Regulación Tarifaria para el Servicio Portuario de Pilotaje en el Puerto de Tampico, Tam, y sus Aguas Jurisdiccionales
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Primera
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Los pilotos de puertos estan, capacitados legalmente y autorizados para prestar el servicio profesional de pilotaje en los términos y normatividad aplicada, por contar con los certificados de competencia expedidos por la Dirección General de Marina Mercante, con fundamneto en, los articulos 55, 36 y 57 fracciones III y IV de la vigente Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y el 44 fraccción I de la Ley de puertos, o bien por contar con los certificados de competencia y nombramientos de pilotos de puertos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, los cuales tienen plena vigencia en términos del artículo décimo transitorio de la mencionada Ley de navegación y Comercio Marítimos.
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Segunda
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El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe del puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.
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Tercera
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Los servicios portuarios de pilotaje se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno. el cual podrá ser alterado por causas de interés público o cuando así lo determine la autoridad competente.
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Cuarta
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Las consultas o quejas serán atendidaspor los prestadores de los servicios. Cuando fuera el caso y en el ámbito de su competencia, se someterán a la opinión del Comité de Operación del Puerto y, en el caso de que el planteamiento no sea resuelto, se remitirá a la Dirección General de Puertos para su dictamen.
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Quinta
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Las tarifas tienen el carácter de cobros máximos y a partir de ellas podrán aplicar cuotas promocionales o de descuento, mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario.
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Sexta
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Las tarifas pográn ser modificadas por esta Secretaria en el momento en que cambien las condiciones de operación en el puerto.
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Septima
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Para periodo de 2008 al 2012 la tarifa de pilotage deberá autorizarse oficialmente por la dirección general de puertos conforme a la métodologia expresada a las precentes pasos.
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Octava
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El servicio portuario de pilotaje se regula por los siguientes niveles de cobro y reglas de aplicación.
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Última actualización el Jueves, 05 de Agosto de 2010 04:27 |