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Pilotaje

Oficio 11503302 11-ene-02

Bases de Regulación Tarifaria para el Servicio Portuario de Pilotaje en el Puerto de Tampico, Tam, y sus Aguas Jurisdiccionales

Primera Los pilotos de puertos estan, capacitados legalmente y autorizados para prestar el servicio profesional de pilotaje en los términos y normatividad aplicada, por contar con los certificados de competencia expedidos por la Dirección General de Marina Mercante, con fundamneto en, los articulos 55, 36 y 57 fracciones III y IV de la vigente Ley de Navegación y Comercio Marítimos, y el 44 fraccción I de la Ley de puertos, o bien por contar con los certificados de competencia y nombramientos de pilotos de puertos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, los cuales tienen plena vigencia en términos del artículo décimo transitorio de la mencionada Ley de navegación y Comercio Marítimos.
Segunda El servicio de pilotaje se prestará a toda embarcación que arribe o zarpe del puerto y que esté legalmente obligada a utilizar este servicio, así como a las demás que lo soliciten.
Tercera Los servicios portuarios de pilotaje se prestarán a todos los usuarios solicitantes de manera permanente, uniforme y regular; en condiciones equitativas en cuanto a calidad, oportunidad y precio; y por riguroso turno. el cual podrá ser alterado por causas de interés público o cuando así lo determine la autoridad competente.
Cuarta Las consultas o quejas serán atendidaspor los prestadores de los servicios. Cuando fuera el caso y en el ámbito de su competencia, se someterán a la opinión del Comité de Operación del Puerto y, en el caso de que el planteamiento no sea resuelto, se remitirá a la Dirección General de Puertos para su dictamen.
Quinta Las tarifas tienen el carácter de cobros máximos y a partir de ellas podrán aplicar cuotas promocionales o de descuento, mismas que deberán estar disponibles para su consulta gratuita por parte del público usuario.
Sexta Las tarifas pográn ser modificadas por esta Secretaria en el momento en que cambien las condiciones de operación en el puerto.
Septima Para periodo de 2008 al 2012 la tarifa de pilotage deberá autorizarse oficialmente por la dirección general de puertos conforme a la métodologia expresada a las precentes pasos.
Octava El servicio portuario de pilotaje se regula por los siguientes niveles de cobro y reglas de aplicación.


Última actualización el Jueves, 05 de Agosto de 2010 04:27
 
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