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Remolque SAAM Oficio No. 7.3.-378.10 De conformidad con el Oficio No. 7.3.-378.10 de fecha 15 de Febrero de 2011, emitido por la Dirección General de Puertos, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para tarifa aplicable al servicio portuario de remolque que se proporciona en el puerto. La tarifa que se registra entrará en vigor a partir de los 30 días naturales siguientes a la fecha del presente oficio y tendrá una vigencia mínima de un año. SAAM Remolques, S.A. de C.V.
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| Última actualización el Viernes, 29 de Abril de 2011 14:56 | ||||||||||||||||||||||||||||